8/12/20

La pensión de Boudou


Hoy, las corporaciones mediáticas y judiciales decidieron atacar a @AmadoBoudouArg, por lo tanto, se hace necesario poner claridad sobre la cuestión (abro hilo):

  1. El Dr. Herrero, a quien cita @clarincom renunció a su puesto en la Sala II de la CFSS, que hasta hace poco tuvo el expediente de Amado, para definir si el fuero de la seguridad social es competente;
  2. Pero es el mismo que en los autos “SMART JAIME LAMONT C/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/AMPAROS Y SUMARISIMOS (Exp. N° 20815/2011)”, no tuvo problema en otorgarle una jubilación de privilegio a un juez condenado por delitos de lesa humanidad;
  3. Para que se entienda: La Sala II de la CFSS sostuvo que al Dr. Smart, condenado por delitos de lesa humanidad, le correspondía el beneficio del título II de la Ley 24.018, porque no se lo destituyó a través del juicio político;
  4. Y el ahora camarista jubilado en razón de ese título II de la ley 24.018, sostiene que a Amado, a quien no se lo destituyó a través de un juicio político, no le corresponde el beneficio estataído en en título I de la Ley 24.018;
  5. O sea que, aún cuando el expediente llegó a la Sala que integraba Herrero porque @lauritalonso emitió un dictamen ilegal y @ebasavilbaso utilizó ese dictamen para rechazar un beneficio de la seguridad social porque el titular "se encontraba denunciado" en una causa penal;
  6. O sea que al momento de iniciarse el proceso de impugnación de la resolución Amado no estaba condenado, sino denunciado y según la jurisprudencia firmada por el Dr. Herrero en la causa "Smart" le corresponde el beneficio, pues no fue destituído por juicio político;
  7. Así y todo, el ex Vocal de la Sala II, que ya cuenta con su beneficio de privilegio, dice que debería sacársele el beneficio al Amado, pero no opina lo mismo de aquel magistrado que cometió delitos de lesa humanidad y tuvo un proceso en el que se respetó el debido proceso;
  8. Es una pena que el Dr. Herrero no se haya mantenido un tiempo más en la Sala II, ya que podría haber votado en el expediente de Amado antes de jubilarse, y así rectificar su propia jurisprudencia, y poner en riesgo su beneficio previsional;
  9. Pero como ahora no teme a que el burócrata de turno interprete el artículo 29 de la ley 24.018 a su antojo, puede salir a decir lo que le venga en gana a los medios concentrados.
  10. ¡Qué surte tuvo el Dr. Smart, no sólo se le garantizó el debido proceso en todas las instancias judiciales, sino que, además, aún siendo condenado por delitos de lesa humanidad, se respeto la letra de la ley 24.018 y percibe su beneficio jubilatorio!
  11. El Estado de Derecho es algo que los jueces deberían respetar y defender aún, cuando ya se han jubilado, como hombres y mujeres del derecho. Aquí el Dr. Herrero lo que hace es tirar la Constitución Nacional a la basura y eso, a los argentinos nos ha costado demasiado caro.
  12. Lo que hace es demostrar que el fuero Federal de la Seguridad Social también merece ser incluido en la reforma judicial. Porque son hombres y mujeres como el Dr. Herrero los que llamados a dictar sentencia, protegen a genocidas como Smart y condenan a Amado.

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