Dejemos de lado la cuestión sobre si los actos solidarios deben ser publicitados o no y toda esa moralina. Vamos a la cuestión de fondo: ¿Cuánta guita o cuánto es el 50% que va a donar este muchacho?
Como bien se lee en la resolución publicada, y no en la nota (por lo que obvio hubo un parte de prensa acá), el 50% se aplica solamente sobre el Salario Básico, cuando todos sabemos que el grueso del salario no está en ese rubro y a veces permanencia en el cargo, presentismo, dedicación funcional y título sumados, son mucho más importantes.
En particular en el MPA lo importante del salario está en el rubro ANTIGÜEDAD ya que no es la antigüedad en el cargo lo que se paga, como al resto de los mortales, sino que se toma para el cálculo el año en que este buen caballero obtuvo su título de abogado.
O sea que ese 50% en pesos no debe pasar las 20, 25 lucas. Una lágrima la donación del señor.¡Pero qué bien publicita su demagogia, eh!
Acá dejo el formulario para adherir voluntariamente que publicita el fiscal.
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