Lo que sigue es un artículo de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública -13.230- de la provincia de Santa Fe, que en su capítulo V habla del Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos.
Leamos:
ARTÍCULO 9.- Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural, si correspondiere.
Vamos ahora con algunas publicaciones de un Director de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado:
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