25/3/13

Binner viola las leyes vigentes

Leemos asomobrados:
El FAP lanzó en Santa Fe su campaña con vista a las elecciones de octubre
Ante casi 1500 personas que colmaron el Paraninfo de la Universidad del Litoral en la ciudad de Santa Fe, el Frente Amplio Progresista (FAP) lanzó la campaña electoral 2013. Su presidente, Hermes Binner, señaló que  “el FAP es la novedad de la Argentina, tenemos una gran tarea por delante. Trabajar en otra forma de hacer política, tenemos que defender el valor de la gente, darle categoría de ciudadano respetando la Constitución Nacional y las leyes, la independencia de poderes. Y no esa idea de ir por todo, ¿Cómo vamos a ir por todo? Es desconocer los valores, desconocer nuestra cultura”. Completo


Hermes Binner y su troupe se pasaron el verano juntando firmas en contra de la "Re-Re", a la par que repetían a viva voz, casi a coro entre todos, que era necesario cumplir con la Constitución antes que proponerse reformarla.

Más allá de esta postura ultra-revolucionaria que de tan ultra no arrima -ojo, a mi modo de ver las cosas- sino que espanta votos de los sectores medios y altos de la sociedad, el FAP con su líder a la cabeza parecerían opinar (y actuar en consecuencia) de un modo inverso con respecto a las leyes.

Se dice desde la comodidad del lugar común, que la Constitución es la "madre de todas las leyes". Vayamos entonces a leer unos pocos artículos de algunas leyes que tiene que ver con las campañas electorales.

Arranquemos con el  Código Electoral Nacional, Ley 19.945. Transcribo los artículos que vienen al caso:
 

Artículo 64 bis.- Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.

La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha del comicio. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.

Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.

Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.

La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.


Las sanciones las establece este otro artículo:

Artículo 128 quáter — Actos de campaña electoral. La agrupación política, que realice actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido en el Artículo 64 bis del presente Código, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones. La persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

También rige la Ley 26.571, que fue la que puso las PASO, y dice lo siguiente:

ARTICULO 31. — La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha del comicio. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario.


Hoy es 25 de marzo. Las elecciones son en octubre. Estaría casi en condiciones de afirmar que falta una bocha.

¿Qué habrá quedado de las enseñanzas que Binner y sus muchachos nos querían inculcar sobre la Constitución este verano? 
¿Qué fue de aquel muchacho que respetaba las instituciones, la república y todo aquello que una madre quiere en un candidato para su hija?
¿Y de los otros ultras? ¿Juez, Stolbizer, Donda, Tumini, Prat Gay, etc.? ¿Qué fue de ellos?

La Constitución, por más tuneada que haya resultado en 1994, es muy vieja. Las leyes son un poquito más jóvenes. Todavía están para darle. A la madre hay que respetarla; a las hijas vemos.


Asesoramiento legal y contención afectiva: Nestornautas

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