31/10/16

El Senador Enrico, uno de los hijos de Menem y Ruckauf


Lo que sigue es un fragmento de la nota de Tizziani en Rosario 12 referida al proyecto del Senador del Frente Progresista que es acompañado por el siempre útil Senador Gramajo.
El proyecto modifica 52 artículos del Código Procesal. "Es importante tener clara conciencia de los cambios", dijo el criminólogo. Y explicó los más escandalosos.
  • Detenciones. "Hay una fortísima ampliación del plazo de detención" sin notificar al juez que "pasaría de 48 horas a 96 horas. Todos sabemos que en ese primer contacto con la Policía se produce la mayor cantidad de violaciones a los derechos humanos. Ampliar ese plazo de detención sin control (judicial) es una clara invitación a reproducir esa violencia contra los ciudadanos más desfavorecidos", alertó Sozzo.
  • Prisión preventiva. El Código actual permite un "control moderado", mientras que la "contra reforma" busca "exactamente lo opuesto: ampliar la prisión preventiva con criterios de dudosa constitucionalidad". El texto que se votó dice que todo detenido por un delito 'al que correspondiera pena de prisión será pasible de una privación de la libertad' y esto incluye a "todos los delitos del Código Penal", explicó Sozzo. "Volvemos al uso indiscriminado y masivo de la prisión preventiva, que es inconstitucional". Según Zaffaroni, el cambio llenará las cárceles de "idiotas". "Una minoría de los presos está por delitos graves, pero la mayoría son ladrones estúpidos. ¿Van a aumentar la prisión preventiva de los homicidas? No, ya la tienen. Van aumentar la prisión preventiva de los estúpidos".
  • Registro de detenidos. El artículo 218 dice: "Las libertades fiscales deberán ser asentadas en un sistema de contralor, tanto interno como externo, entendiéndose lo último como la publicidad y acceso a los registros de particulares y organismos públicos sin excepción". "Imaginemos una página Web, en la que podamos ver qué ciudadano fue liberado por un fiscal. ¿Quién puede pensar que eso tiene un lugar en el derecho argentino? Es inconstitucional", precisó Sozzo.
  • Delator. "Incorporar esta figura genera mecanismos espúreos de negociación entre fiscales y personas que están involucradas en delitos para que delaten a otras personas y acercar de ese modo recursos para la investigación criminal".
  • Agente encubierto. "Es una práctica policial muy cuestionada y de dudosa constitucionalidad que un agente del Estado cometa actos ilegales para investigar actos criminales", señaló Sozzo.
  • Allanamientos. "Relajar el control judicial de los allanamientos" significa "ampliar la autonomía policial".
  • Flagrancia. "Hay una promoción de este procedimiento que se vuelve obligatorio cuando ahora es optativo. Una máquina de violación de derechos y garantías. Una de las grandes cosas malas que tuvo Buenos Aires fue la aplicación masiva del proceso de flagrancia desde el año 2005 en adelante y este proyecto copia esa mala práctica y la trae a Santa Fe".

1 comentario:

Anónimo dijo...

EL PRESIDENTE NO ES UN SERVIDOR PUBLICO.

TODA LA ARGENTINA ES LA SIRVIENTA PRESIDENCIAL.