5/1/16

Otra mirada sobre los DNU

Una mirada que trae a este convulsionado 2016 algunas ideas de otros tiempos en los que todos éramos diferentes. Sobre todo la autora.

Qué discusión la de los DNU! Parece increíble pero es real. Cuando se reformó la Constitución en 1994, se incorporaron los DNU a su texto. La ideal del 'constituyente' era controlar y limitar el uso de esta herramienta que en la práctica desde 1853 se había utilizado poco.

Digo increíble pero real porque todo lo que se buscó con la constitucionalización de los DNU, no se logró.

Menem firmó DNU como loco. De la Rúa no se quedó atrás y Néstor Carlos rubricó uno cada cinco o seis días. La Presidente Cristina fue más moderada en cantidad pero ni que hablar de la calidad de los mismos!

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Ayer y hoy, mucho parecen haber olvidado que los DNU son medidas de carácter excepcional. Para mí, la Constitución es clara pero las ansias de poder demuestran lo contrario.

Utilizar los DNU para gobernar implican eludir al Congreso, evitar la deliberación y dar la espalda al pueblo de la Nación y a las provincias que son representadas en ambas Cámaras legislativas.

Llegó la hora de la verdad. Creo que este Congreso no tiene que aprobar un proyecto de ley para limitar a este gobierno. Este Congreso tiene que aprobar una ley para mejorar el sistema de frenos y contrapesos que establece nuestra Constitución. 

Se busca confundir cuando se dice que el Congreso y los jueces quieren gobernar. La Constitución establece muy claramente los roles de cada uno.

El Ejecutivo gobierna pero no gobierna solo. Tanto el Congreso como el Poder Judicial, de distintas formas y en diferentes circunstancias, son parte del proceso de formulación de políticas públicas.

Así que mejor que vayan a otra parte con la cantinela de que el Congreso y los jueces quieren gobernar.

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A grades rasgos pedimos que el Congreso quede automáticamente convocado cuando se dicte un DNU, que el Jefe de Gabinete concurra para dar explicaciones acerca de la necesidad y la urgencia, que las dos Cámaras del Congreso expresamente lo ratifiquen, rechacen o declaren nulo en el lapso de 30 días, que el silencio de alguna de las Cámaras implica nulidad.

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Creo que tendremos una buena ley. Hay buenos proyectos y hay un buen nivel de debate. no olvidemos que éste es una ley para la República, no para un gobierno particular. No olvidemos que la normalidad no es el uso excesivo de DNU. Recordemos siempre que son excepcionales y que la norma es que el Congreso y el Ejecutivo trabajen mancomunadamente en el proceso de sanción y formación de leyes. No olvidemos que los jueces están para controlar que esas leyes sean constitucionales. 

Visitar el original proyecto de un modelo 2010 de Laura Alonso en este link.

Un gran SIC a todo el texto.
Copié, pegué y ahora me despego.

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