27/7/15

Para privados de formación e información sobre los privados de libertad

Post dedicado a los que viven en estado de perpetua indignación, tal vez no por su culpa y si por la de un medio que les come la cabeza.


ARTICULO 120. - El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate.
Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente.


ARTICULO 121. - La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;
c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento;
d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.

El otro camino, el de la racionalidad y la información, es más complejo. No te lo recomiendo amigo Cacerolo.

Ahora ya lo sabés. Así se distribuye lo que "ganan" algunos presos. 
Indignate de indignación indignativa nero bien indigando por lo que cobran.
Ir a la ley 24.660

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