Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente.
ARTICULO 121. - La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;
c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento;
d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.
El otro camino, el de la racionalidad y la información, es más complejo. No te lo recomiendo amigo Cacerolo.
Ahora ya lo sabés. Así se distribuye lo que "ganan" algunos presos.
Indignate de indignación indignativa nero bien indigando por lo que cobran.
Ir a la ley 24.660
No hay comentarios:
Publicar un comentario