22/10/14

Querido @barlettamario, no se tan bruto ni tan terco: Hable con @AntonioBonfatti y pónganse de acuerdo ustedes primero

Hace un tiempo ponían todo su empeño en que "el Fútbol para Todos se finacia con LA PLATA DE LOS JUBILADOS" . Hoy intentan instalar en el imaginario que "Gendarmería no viene a la ciudad de Santa Fe porque el Gobierno Nacional no quiere". Aburren tanto con su ignorancia que hasta da lástima tener que responder. 

Aburridos y todo, es necesario escuchar al Diputado Nacional del Frente Progresista de Santa Fe (o sea, del mismo Frente que integran Bonfatti y Binner) para luego repasar algunos pequeños detalles que el diputado desconoce. 

Ahora bien, hagámonos algunas preguntas:
¿Puede un Diputado Nacional pedir la intervención de Gendarmería en su provincia?
¿Puede un Intendente pedir la intervención de Gendarmería en su ciudad? 
¿Puede un grupo de Concejales pedir la intervención de Gendarmería en su localidad?
¿Y la ciudadanía puede pedirla saliendo a la calle en manifestación?

La respuesta a todas las preguntas es ¡Pero claro que si! ¡Cómo que no! Pueden pedir. Cualquiera puede pedir.

El problema sería que no va a venir Gendarmería hasta que Bonfatti, o sea el gobernador, la pida. 

Bonfatti no la pidió para la ciudad de Santa Fe, por lo que se recomienda a los radicales que hablen con los socialistas para convencerlos. Recién ahí pueden ir a los medios a poner cara de preocupados por la situación.

Se sale de burro recordando lo que dice la Ley 24.059 de seguridad interior respecto al envío de fuerzas federales a las provincias:

"ARTICULO 23. El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada;

b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal;

c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.

ARTICULO 24. Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley."

Y no hace falta ir a estudiar derecho ni mucho menos. Con sólo leer Nestornautas uno se entera y puede evitar parecer un leguleyo.

No hay comentarios: