28/5/14

El Litoral Miente

Dice el vespertino del loco Lindo:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la figura de la “reincidencia” criminal para los delincuentes que hayan sido condenados por más de un delito, en medio del debate de la reforma del Código Penal impulsada por la Casa Rosada.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, ratificó la validez del artículo del Código Penal que declara “reincidente a quien, habiendo antes cumplido una condena de prisión efectiva, comete luego un nuevo delito”.

Dice uno que se encargó de redactar el anteproyecto de reforma del código penal: En realidad no es un fallo tan relevante porque lo que hace la Corte es ratificar pronunciamientos anteriores en igual sentido. Es decir la doctrina de la jusrisprudencia viene siendo esta hace varios años de modo que no hay "noticia", almenos para el mundo jurídico.

Sí se lo presenta como una supuesta desautorización a Zaffaroni o como una contradicción a la propuesta del ante proyecto de reforma al Código Penal, lo que no es cierto porque el ante proyecto no elimina la reincidencia, y esto merece más un análisis de medios antes que jurídico.

Desde el punto de vista jurídico lo que hay es una confirmación de la doctrina de la Corte, que por cierto en el fallo lo que dice es -aplica el art. 280 del Código Procesal Civil- por el que rechaza el recurso por falta de agravio federal suficiente.

Lo que la Corte está diciendo es que no tiene por qué pronunciarse sobre este tema. Esa es la resolución. Y luego, curiosamente, remite a unos fallos precedentes en los que se justificaba o se sostenía la constitucionalidad de la reincidencia como circinstancia agravante.

Más adelante el vespertino embiste:  En el proyecto, se considera que la reincidencia viola el principio según el cual nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho, y se sostiene que además la reincidencia castiga a una persona por lo que es, no por lo que hace.

Y el que estuvo en lamesa redactora nos cuenta:  Hoy la reincidencia tiene dos utilidades, una es utilizarla como circunstancia agravante al momento de cuantificarla pena, es decir dentro de la escala penal le permite al juez irse hacia lo más alto de la escala, y la otra es negarle al reo reincidente la libertad condicional.

La primera en la práctica no se la está usando porque los jueces no tienen la costumbre de fundamentar demasiado qué pena aplican. No hay mecha explicación sobre, por ejemplo en el caso de un homicidio, por qué aplica 8, 12 o 20 años y esto es resultado de una técnica deficiente en nuestro código y una falta de costumbre judicial.

La otra función -negar la libertad condicional- deja de tener sentido porque desaparece en instituto de la libertad condicional, como también desaparece la condenación condicional, y en lugar de ests dos figuras lo que se incluye son penas alternativas cuyo cumplimiento va a implicar un mayor control por parte del estado, porque hoy piensen que la persona que accede a la libertad condicional se le pide, en el mejor delos casos, que se presente una vez por mes en una oficina pública a firmar. En el ante proyecto, además de tener que hacer eso, va a tener que cumpir con una pena, que puede ser desde el cumplimiento de tareas comunitarias, o pagar una multa reparatoria a la víctima, es decir va a haber un mayor control y también una asistencia mayor por parte del estado a la persona que recupere su libertad.

Y para acceder a estas penas alternativas hay que aclarar que no se accede en las mismas condiciones siendo "primario" (el que comete por primera vez un delito) que reincidente. El reincidente tiene que esperar más. Tiene que cumplir más tiempo en prisión para poder acceder, de acuerdo al ante proyecto. De modo que la reincidencia no desaparece. Alguno dijo "Bueno, esto es un residuo de la reincidencia" ¡No! Se la mantiene.

Sobre el final la militancia massisma-cachimartinista anti reforma los ciega llevándolos a decir: Desde el gobierno nacional, se promovió la conformación de una comisión de juristas para abordar la reforma del Código Penal, encabezada por Zaffaroni, y que, entre otras sugerencias, propugnó la abolición de la figura de la reincidencia.

Y a esta se la respondo yo. No mientan. No mientan más. Ya está claro que no desaparece y que para el reincidente se hace todo más dificultoso.

El que quiera aprender un poco y escucharde dónde saqué yo estas respuestas, póngase a escuchar el reportaje a Roberto Carlés que sigue, y además es de ayer.

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