No me voy a meter ahora con la cuestión estética, si es la mejor foto del Chivo, ni con los de los loguitos de facebook, twitter, vimeo, youtube o blogger (tenías razón Mariano, te debo una chocolatada).
Dice la ley provincial 12080 de Campañas Electorales y Financiamiento en su
CAPÍTULO I
TÍTULO I
DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
ARTICULO 3.- LIMITACION PROSELITISTA. Las campañas electorales no podrán iniciarse antes de los treinta (30) días corridos de la fecha fijada para el comicio, no pudiendo extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del acto comicial. Queda prohibida la publicidad proselitista de todo tipo, fuera de dicho plazo. Para el caso de elecciones a cargos públicos electivos que coincidan simultáneamente en el ámbito nacional, provincial y/o municipal, serán exclusiva y excepcionalmente aplicables las limitaciones temporales dispuestas en la legislación nacional que regula la materia.TÍTULO I
DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
Y dice la Ley Provincial 6808 (Orgánica de Partidos Políticos), en su artículo 7, modificado por la Ley Provincial 12.367 (de Internas Abiertas, Simultaneas y Obligatorias):
Artículo 7º.- El régimen de esta ley se aplicará a los partidos provinciales, creados con el designio de actuar en el ámbito institucional de la provincia, los cuales, por el propio reconocimiento como tales, podrán participar también en elecciones municipales o comunales. También se aplicará a los partidos municipales o comunales, con acción limitada a determinado municipio o comuna, y a los partidos políticos nacionales o de distrito, confederaciones y alianzas electorales reconocidas en la provincia por la justicia nacional electoral, que se propongan participar en las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos provinciales, municipales y comunales, los que se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral y por esta ley.
Las elecciones para autoridades partidarias se regirán por la carta orgánica, subsidiariamente por esta ley, y en lo que resulte aplicable, por la legislación electoral.
Efectuada la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias por el Poder Ejecutivo Provincial, la campaña electoral para la elección primaria abierta deberá iniciarse treinta (30) días antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para la elección. La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los diez (10) días previos a la fecha fijada para la elección".
Todos hacen campaña, pero ponen "Somos el futuro", "A la provincia", "El mejor Parlamentrario", lo ponen a Robocop, "Binner + Bonfatti", etc.
No soy yo chamigo; es la ley.
Si andamos bien, ¿por qué hacemos estas cagadas?
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