Estaba intrigado porque parece que denunciaron a Hebe de Bonafini por el delito de Sedición por su discurso frente a tribunales, y le encargué a mi abogado, Baldomero Habeas Corpus, que me explicara bien qué carajo es eso de "Sedición".
- Una boludez, yo te lo arreglo, ¿Qué cagada hiciste ahora?, me dijo.
- No, no quiero que arregles nada, solamente explicame 'Qué es ser sedicioso'.
Fue recién ahí que desempolvó su viejo Código Penal para ver que decía, y empezó a leerme con voz clara y Argentina: "Bajo el título 'Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional', el Capítulo II -titulado justamente Sedición'- dice en el artículo 229: "Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley."
Una vez que terminó de leerme, comenzó a recordar anécdotas de sus días de estudiante, y tuve que cortarlo porque aburre siempre con las mismas: - "Ahora explicame como encajaría la vieja en eso!"
- "Bien, ella no está rebelada contra el gobierno nacional (más bien todo lo contrario), y sí amenazó con arrancarle a un poder del Estado (el judicial, representado por la Corte), una medida: el fallo a favor de la ley de medios."
"Está claro que que no piensa armar a una provincia contra la otra (a menos que quiera levantar al conurbano contra Macri, pero de eso no dijo nada), deponer algún poder público o cualquiera de todas las otras hipótesis que enumera el artículo"
"Sin embargo, siguió Baldomero, le falta un requisito fundamental previsto en el tipo penal: no se alzó en armas, y no se sabe que haya apelado a la doctrina Carrasco, de metralleta fácil"
- La puta que te parió! Hablá claro, mierda! ¿En qué quedamos entonces, hay o no hay sedición?, le dije ya al borde de la locura.
Como si no me hubiese escuchado, me dijo haciendo gala de su verba: - "El mismo Código Penal en su siguiente artículo (el 230), contempla otros dos supuestos que encuadrarían en la sedición: En el inciso 1) a 'Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional);' insisto, fuerza armada no hubo, a Carrasco se lo vió por Tribunales pero no subió al palco, y si nos pasamos de mambo en la interpretación literal de la reunión de personas que peticionaren a nombre del pueblo no van a alcanzar todas las cárceles del país para contener a los sediciosos"
"Y en el inciso 2) a: Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código."
- Baldomero, por favor, explicámelo más fácil, casi le rogué.
- "¿Sabés quién es Sedicioso si nos agarramos de esta interpretación de los denunciantes?"
- Ni la más puta idea, dije ya con los brazos caídos.
- "Los que no cumplen con el cambio de grilla de los canales."
- ¿No te estás pasando de rosca?
- "Para nada. Y eso que no te nombré nada de la lluvia de medidas cautelares!!!", se envalentonó, y siguió: "¿Habrá alguien que denuncie por sedición a Magnetto y compañía?"
"Si eso pasara, espero que los fiscales actúen, justamente para desmentir a Hebe y demostrar que no son unos turros que reciben sobres, no como en ésta otra oportunidad."
- ¿Sabés qué, Baldomero?
- ¿Qué? ¿No me digas que no estuve claro?
- No, nada, dejá, porque si te digo te ponés a explicar de nuevo y ya me quiero ir a la siesta.
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