13/4/10

Sentencia a un ex - P.C.I.


Américo Barcos, Ex Personal Civil de Inteligencia, fue condenado a 15 años de prisión. Estaba imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos. La pena se unificó con otra que ya tenía en un juicio anterior.

SENTENCIA Nro. 08/10.-

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las diecinueve horas, se reúnen en el Salón de Audiencias de este Tribunal, los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, bajo la Presidencia del Dr. José María Escobar Cello y la presencia de los Señores Vocales Dres. María Ivón Vella y Daniel Edgardo Laborde, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. César Eduardo Toledo, después del ACUERDO celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n° 43/08 caratulada “BARCOS, Horacio Américo s/ infracción arts.144 bis inc. 1°, 142 inc. 1°, 144 ter 2° párrafo, y 55 del Código Penal”, incoada contra Horacio Américo Barcos, apodado Quique, argentino, casado, instruido, jubilado, D.N.I N° 8.434.085, nacido en Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, el 02 de febrero de 1951, hijo Aníbal Héctor (f) y de María Fortunata Giagnoni (f), domiciliado en Pasaje Bepmale N° 3886, Barrio Luz y Fuerza de la ciudad Santo Tomé, actualmente alojado en el Instituto de Detención “La Capital” U-2; con intervención del Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Martín Suárez Faisal, el Fiscal Coadyuvante, Dr. Patricio Octavio Longo; por la parte querellante, los Dres. Zulema Rivera y Horacio Coutaz; y los defensores particulares, Dres. Néstor Oroño y Alejandro Otte; este Tribunal en forma definitiva,

RESUELVE:

I.- RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal, formulado por la defensa del imputado Horacio Américo Barcos.-

II.- CONDENAR a HORACIO AMERICO BARCOS, cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de PRIVACIÓN
ILEGAL DE LA LIBERTAD agravada por haberse cometido con violencias y amenazas, en perjuicio de Amalia Petrona Ricotti y José Alberto Tur (dos hechos); e IMPOSICIÓN DE TORMENTOS, agravado por ser ejercido contra perseguidos políticos, en perjuicio de las personas antes mencionadas (dos hechos), todos en concurso real entre sí (Arts. 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo, 142 inc. 1°, todos del Código Penal, según ley 14.616 y 23.077; y art. 144 ter, primero y segundo párrafo del Código Penal, según ley 14.616); imponiéndole en tal carácter la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, y accesorias legales (Arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); manteniendo las condiciones de detención oportunamente dispuestas.-

III.- UNIFICAR la presente condena a pena privativa de la libertad, con la de cinco años de prisión impuesta por el Juzgado de Garantías de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, de fecha 25 de abril de 2003, por el delito de Extorsión, en la pena única de QUINCE (15) AÑOS
DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, y accesorias legales (Arts. 12, 19 y 58 del Código Penal y 403 primer párrafo, y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-

IV.- IMPONER al condenado las costas del Poder Judicial de la Nación juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término (Art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación).-

V.- ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).-

VI.- DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Zulema Rivera, Horacio Coutaz, Néstor Oroño y Alejandro Otte, hasta tanto den cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2° de la ley N° 17.250.-

VII.- TENER PRESENTE las reservas de recursos formuladas por la defensa del imputado Barcos.-


VIII.- REMITIR copia certificada del Acta de Debate donde consten las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia por Amalia Ricotti, Alba Sánchez y Daniel García, a la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad, para ser agregadas a la causa N°08/08 caratulada “Investigación otros responsables de la privación ilegal de la libertad y tormentos en perjuicio de Amalia Ricotti”, conforme lo solicitara la parte Querellante. De igual modo se remitirá copia de dicha acta, donde conste la declaración indagatoria prestada por Horacio Américo Barcos ante este Tribunal, a la Fiscalía Federal Nº1 de esta ciudad, para ser agregadas a las actuaciones formadas con motivo del delito de falso testimonio atribuido a César Luis Frillocchi, remitidas durante el desarrollo del presente juicio.-

IX.- FIJAR LA AUDIENCIA del día lunes 19 del corriente mes y año, a las diecinueve horas para dar lectura a los fundamentos del presente (art. 400, 2do. párrafo, del C.P.P.N.).- Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese.-

FDO: Dr. JOSE MARÍA ESCOBAR CELLO (Presidente); Dra. MARIA IVON VELLA (Vocal); DANIEL EDGARDO LABORDE (Juez de Cámara subrogante); Dr. CESAR EDUARDO TOLEDO (Secretario de Cámara).

La primer foto corresponde al legajo de Barcos (1972).
La otra es actual.

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